No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta
No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta de resolución de la excepción de pago por parte de la juez a quo, quien efectivamente no obstante haber determinado en su auto interlocutorio de fs. 190 en fecha 21 de octubre de 2000, que se reservaba la excepción de pago para ser resuelta en sentencia, sin embargo no obstante haberse referido en su Considerando I.- Hechos no Probados.- numeral 2; en la parte resolutiva no la resolvió explícitamente como era su obligación, porque tratándose de fallos judiciales que deben causar estado, nada puede quedar sobre entendido
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Recurrido en apelación el fallo de primera instancia, el tribunal ad quem confirma tanto la
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada RODVEL S
- En la forma, acusa que el proceso se ha tramitado incurriendo en graves errores tanto
- Señala también que la excepción de pago fue opuesta como excepción previa y que la
- Sostiene la empresa recurrente RODVEL S
- Acusa errónea aplicación de los arts
- Acusa también que desde la ilegal clausura del término de prueba de fs
- Sostiene que se ha incurrido en errónea aplicación de los arts
- Finalmente sostiene que el auto de vista no se ajusta a los arts
- En el fondo, acusa la violación de la ley sustantiva en su art
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- El principio de trascendencia, que establece que no hay nulidad de forma, si la alteración
- Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la personería de las
- No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta
- El recurso sostiene que la referida excepción, necesariamente debía resolverse en forma previa, al respecto,
- En cuanto a la falta de presentación de los documentos que acrediten la personería de
- El recurrente acusa que se ha objetado puntos de hecho a probar, por lo que
- La forma de impugnación y su efecto, nos permite conocer cuándo un proceso debe esperar
- En ese orden, en el caso que nos ocupa, la precitada norma contenida en el
- El art
- En definitiva, si se ha observado los puntos de hecho a probar y se ha
- Lo expuesto, muestra la equivocación en la que incurre la empresa recurrente, por lo que
- Que, en cuanto a la acusación de recepción de prueba fuera del término de prueba,
- Que, las normas citadas, facultan al Juez, como director del proceso, dentro del periodo probatorio
- Respecto a la errónea aplicación del art
- Por lo expuesto, este Tribunal Supremo al encontrar un solo vicio de nulidad entre todos
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
