Auto Supremo AS/0204/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2006

Fecha: 02-Oct-2006

Respecto a la errónea aplicación del art


Respecto a la errónea aplicación del art. 121, 129 del Código de Procedimiento Civil, cursa a fs. 90 de obrados la diligencia de citación por cédula a la empresa demandada en fecha 25 de agosto de 2000, si bien en la misma no se consigna las actuaciones de la demanda y admisión, sin embargo ese defecto de citación no fue observado como previene el art. 129 del Código de Procedimiento Civil, máxime si la empresa demandada, a fs. 121 de obrados opone excepciones previas, en fecha 29 de agosto de 2000 y a fs.166 en fecha 5 de septiembre de igual año, responde a la demanda. La oposición de excepciones previas en el plazo previsto por el art. 337 del igual Procedimiento, así como la respuesta oportuna por parte de la empresa RODVEL S.R.L., da cuenta que el objeto de la citación con la demanda, surtió los efectos previstos por el art. 130 del igual Procedimiento, consiguientemente la a quo actuó correctamente al repulsar el incidente de nulidad de citación y así se declara