Auto Supremo AS/0204/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2006

Fecha: 02-Oct-2006

Sostiene que se ha incurrido en errónea aplicación de los arts


Sostiene que se ha incurrido en errónea aplicación de los arts. 121, 129 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los arts. 247 y 300 de la Ley de Organización Judicial, al haber planteado incidente de nulidad de obrados porque no se les notificó en forma legal con la demanda y auto de admisión. Que la a quo y el ad quem justifican la nulidad por cuanto se había asumido defensa lo que convalidaba el defecto procesal al tenor del art. 129 del adjetivo civil, artículo que ha sido derogado implícitamente por el parágrafo tercero del art. 300 de la L.O.J., concordante con el art. 247