Auto Supremo AS/0204/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2006

Fecha: 02-Oct-2006

Que, las normas citadas, facultan al Juez, como director del proceso, dentro del periodo probatorio


Que, las normas citadas, facultan al Juez, como director del proceso, dentro del periodo probatorio o hasta antes de la sentencia, no solo ordenar de oficio declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, inspección y toda la prueba que juzgare necesaria, como le permite el precitado art. 378 del Código de Procedimiento Civil, sino también a exigir las pruebas que considerare necesarias, como peritajes, etc. y cuantos medios fueren conducentes al mayor esclarecimiento del proceso, como le reserva el art. 4-4) del igual cuerpo legal. Por lo que no se puede coartar el derecho y obligación que tiene el juzgador de exigir la prueba que considere pertinente para la búsqueda de la verdad real y así el esclarecer el proceso. Es de anotar que la prueba documental presentada de fs. 302 a 340, por la parte demandante no fue considerada por la Jueza a quo en sentencia