Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0204/2006
Fecha: 02-Oct-2006
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - cumplimiento de obligación
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CONSIDERANDO: La sentencia de fs
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Recurrido en apelación el fallo de primera instancia, el tribunal ad quem confirma tanto la
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Contra la resolución de vista, la empresa demandada RODVEL S
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En la forma, acusa que el proceso se ha tramitado incurriendo en graves errores tanto
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Señala también que la excepción de pago fue opuesta como excepción previa y que la
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Sostiene la empresa recurrente RODVEL S
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Acusa errónea aplicación de los arts
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Acusa también que desde la ilegal clausura del término de prueba de fs
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Sostiene que se ha incurrido en errónea aplicación de los arts
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Finalmente sostiene que el auto de vista no se ajusta a los arts
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En el fondo, acusa la violación de la ley sustantiva en su art
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CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
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El principio de trascendencia, que establece que no hay nulidad de forma, si la alteración
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Que, el art
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En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
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En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la personería de las
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No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta
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El recurso sostiene que la referida excepción, necesariamente debía resolverse en forma previa, al respecto,
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En cuanto a la falta de presentación de los documentos que acrediten la personería de
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El recurrente acusa que se ha objetado puntos de hecho a probar, por lo que
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La forma de impugnación y su efecto, nos permite conocer cuándo un proceso debe esperar
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En ese orden, en el caso que nos ocupa, la precitada norma contenida en el
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El art
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En definitiva, si se ha observado los puntos de hecho a probar y se ha
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Lo expuesto, muestra la equivocación en la que incurre la empresa recurrente, por lo que
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Que, en cuanto a la acusación de recepción de prueba fuera del término de prueba,
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Que, las normas citadas, facultan al Juez, como director del proceso, dentro del periodo probatorio
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Respecto a la errónea aplicación del art
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Por lo expuesto, este Tribunal Supremo al encontrar un solo vicio de nulidad entre todos
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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