En definitiva, si se ha observado los puntos de hecho a probar y se ha
En definitiva, si se ha observado los puntos de hecho a probar y se ha recurrido en apelación, concedida ésta en el efecto devolutivo, de ninguna manera se suspende la competencia del juez a quo, quien tiene la ineludible tarea de continuar con la legal tramitación del proceso
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Recurrido en apelación el fallo de primera instancia, el tribunal ad quem confirma tanto la
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada RODVEL S
- En la forma, acusa que el proceso se ha tramitado incurriendo en graves errores tanto
- Señala también que la excepción de pago fue opuesta como excepción previa y que la
- Sostiene la empresa recurrente RODVEL S
- Acusa errónea aplicación de los arts
- Acusa también que desde la ilegal clausura del término de prueba de fs
- Sostiene que se ha incurrido en errónea aplicación de los arts
- Finalmente sostiene que el auto de vista no se ajusta a los arts
- En el fondo, acusa la violación de la ley sustantiva en su art
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- El principio de trascendencia, que establece que no hay nulidad de forma, si la alteración
- Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la personería de las
- No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta
- El recurso sostiene que la referida excepción, necesariamente debía resolverse en forma previa, al respecto,
- En cuanto a la falta de presentación de los documentos que acrediten la personería de
- El recurrente acusa que se ha objetado puntos de hecho a probar, por lo que
- La forma de impugnación y su efecto, nos permite conocer cuándo un proceso debe esperar
- En ese orden, en el caso que nos ocupa, la precitada norma contenida en el
- El art
- En definitiva, si se ha observado los puntos de hecho a probar y se ha
- Lo expuesto, muestra la equivocación en la que incurre la empresa recurrente, por lo que
- Que, en cuanto a la acusación de recepción de prueba fuera del término de prueba,
- Que, las normas citadas, facultan al Juez, como director del proceso, dentro del periodo probatorio
- Respecto a la errónea aplicación del art
- Por lo expuesto, este Tribunal Supremo al encontrar un solo vicio de nulidad entre todos
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
