Acusa también que con el auto de relación procesal y apertura del término probatorio no
Acusa también que con el auto de relación procesal y apertura del término probatorio no se notificó a la demandada, cuando dicha notificación es personal y no puede ni siquiera el abogado y menos un tercero notificarse con dicho auto, por lo que se ha violado lo dispuesto por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la
- Contra la resolución de vista, los demandantes recurren de casación tanto en el fondo como
- Sostiene que la documental de fs
- El recurso en la forma señala que la H
- Acusa también que con el auto de relación procesal y apertura del término probatorio no
- CONSIDERANDO: Los demandantes acusan en su recurso en la forma, la demora en la citación
- En el primer caso, con la citación al Gobierno Municipal y que cursa a fs
- En el segundo caso, el auto de relación procesal y apertura del término de prueba
- Finalmente, conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual "no hay nulidad sin perjuicio",
- CONSIDERANDO: Respecto al fondo del recurso, no es evidente que el tribunal ad quem hubiere
- Olvidan los recurrentes que cuando se quiere impugnar en casación la valoración de la prueba
- En efecto, los demandantes pretenden que los de grado hubieren valorado una prueba pericial -producida
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
