Auto Supremo AS/0207/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2006

Fecha: 02-Oct-2006

En el primer caso, con la citación al Gobierno Municipal y que cursa a fs


En el primer caso, con la citación al Gobierno Municipal y que cursa a fs. 99 y vta., se ha cumplido con el voto de la ley, cual es, dar conocimiento al Municipio de la jurisdicción respectiva de la existencia del proceso de usucapión. Solo es causal de nulidad la omisión de la citación al Municipio, y en obrados se ha cumplido con la disposición de la norma prevista en el art 131 de la Ley de Municipalidades