Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0207/2006
Fecha: 02-Oct-2006
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la
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Contra la resolución de vista, los demandantes recurren de casación tanto en el fondo como
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Sostiene que la documental de fs
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El recurso en la forma señala que la H
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Acusa también que con el auto de relación procesal y apertura del término probatorio no
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CONSIDERANDO: Los demandantes acusan en su recurso en la forma, la demora en la citación
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En el primer caso, con la citación al Gobierno Municipal y que cursa a fs
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En el segundo caso, el auto de relación procesal y apertura del término de prueba
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Finalmente, conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual "no hay nulidad sin perjuicio",
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CONSIDERANDO: Respecto al fondo del recurso, no es evidente que el tribunal ad quem hubiere
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Olvidan los recurrentes que cuando se quiere impugnar en casación la valoración de la prueba
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En efecto, los demandantes pretenden que los de grado hubieren valorado una prueba pericial -producida
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Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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