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    Auto Supremo AS/0207/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0207/2006

    Fecha: 02-Oct-2006

    Dr. Julio Ortiz Linares


    Dr. Julio Ortiz Linares
    • CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la
    • Contra la resolución de vista, los demandantes recurren de casación tanto en el fondo como
    • Sostiene que la documental de fs
    • El recurso en la forma señala que la H
    • Acusa también que con el auto de relación procesal y apertura del término probatorio no
    • CONSIDERANDO: Los demandantes acusan en su recurso en la forma, la demora en la citación
    • En el primer caso, con la citación al Gobierno Municipal y que cursa a fs
    • En el segundo caso, el auto de relación procesal y apertura del término de prueba
    • Finalmente, conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual "no hay nulidad sin perjuicio",
    • CONSIDERANDO: Respecto al fondo del recurso, no es evidente que el tribunal ad quem hubiere
    • Olvidan los recurrentes que cuando se quiere impugnar en casación la valoración de la prueba
    • En efecto, los demandantes pretenden que los de grado hubieren valorado una prueba pericial -producida
    • Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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