CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 207 Sucre, 2 de octubre de 2006
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Usucapión decenal.
PARTES : Benigno Solíz Cors y otra c/ Petrona Solíz vda. de Serrudo.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 166-167, por Benigno Solíz Cors e Hipólita Cardozo de Soliz, contra el auto de vista N° 104 de 29 de marzo de 2004, de fs. 161 a 162, pronunciado en fecha 29 de marzo de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre usucapión decenal que siguen los recurrentes contra Petrona Soliz vda. de Serrudo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, declara improbada la demanda de usucapión decenal interpuesta por Benigno Soliz Cors e Hipólita Cardozo de Soliz, fallo de primera instancia que en apelación es confirmado totalmente por auto de vista de fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca
AUTO SUPREMO N° 207 Sucre, 2 de octubre de 2006
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Usucapión decenal.
PARTES : Benigno Solíz Cors y otra c/ Petrona Solíz vda. de Serrudo.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 166-167, por Benigno Solíz Cors e Hipólita Cardozo de Soliz, contra el auto de vista N° 104 de 29 de marzo de 2004, de fs. 161 a 162, pronunciado en fecha 29 de marzo de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre usucapión decenal que siguen los recurrentes contra Petrona Soliz vda. de Serrudo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, declara improbada la demanda de usucapión decenal interpuesta por Benigno Soliz Cors e Hipólita Cardozo de Soliz, fallo de primera instancia que en apelación es confirmado totalmente por auto de vista de fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la
- Contra la resolución de vista, los demandantes recurren de casación tanto en el fondo como
- Sostiene que la documental de fs
- El recurso en la forma señala que la H
- Acusa también que con el auto de relación procesal y apertura del término probatorio no
- CONSIDERANDO: Los demandantes acusan en su recurso en la forma, la demora en la citación
- En el primer caso, con la citación al Gobierno Municipal y que cursa a fs
- En el segundo caso, el auto de relación procesal y apertura del término de prueba
- Finalmente, conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual "no hay nulidad sin perjuicio",
- CONSIDERANDO: Respecto al fondo del recurso, no es evidente que el tribunal ad quem hubiere
- Olvidan los recurrentes que cuando se quiere impugnar en casación la valoración de la prueba
- En efecto, los demandantes pretenden que los de grado hubieren valorado una prueba pericial -producida
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
