Auto Supremo AS/0207/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2006

Fecha: 02-Oct-2006

CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 207 Sucre, 2 de octubre de 2006

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Usucapión decenal.

PARTES : Benigno Solíz Cors y otra c/ Petrona Solíz vda. de Serrudo.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

 

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 166-167, por Benigno Solíz Cors e Hipólita Cardozo de Soliz, contra el auto de vista N° 104 de 29 de marzo de 2004, de fs. 161 a 162, pronunciado en fecha 29 de marzo de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre usucapión decenal que siguen los recurrentes contra Petrona Soliz vda. de Serrudo, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, declara improbada la demanda de usucapión decenal interpuesta por Benigno Soliz Cors e Hipólita Cardozo de Soliz, fallo de primera instancia que en apelación es confirmado totalmente por auto de vista de fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca