En efecto, los demandantes pretenden que los de grado hubieren valorado una prueba pericial -producida
En efecto, los demandantes pretenden que los de grado hubieren valorado una prueba pericial -producida en un anterior proceso de resolución de contrato y que cursa a fs. 30 y 31 y reiterada a fs. 65 y 66 en el que se da cuenta que las construcciones existentes se habrían ejecutado en los años de 1985 a 1986 y que les sirvió para que el juez a quo hubiere determinado acoger su demanda reconvencional de usucapión pero sobre el lote de terreno signado con el N° J-7, de ninguna manera sobre el terreno N° J-8, mismo sobre el que no existe en obrados prueba alguna que acredite su posesión pacífica por parte de los demandantes, tal como han concluido tanto el Juez a quo como el tribunal de apelación
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la
- Contra la resolución de vista, los demandantes recurren de casación tanto en el fondo como
- Sostiene que la documental de fs
- El recurso en la forma señala que la H
- Acusa también que con el auto de relación procesal y apertura del término probatorio no
- CONSIDERANDO: Los demandantes acusan en su recurso en la forma, la demora en la citación
- En el primer caso, con la citación al Gobierno Municipal y que cursa a fs
- En el segundo caso, el auto de relación procesal y apertura del término de prueba
- Finalmente, conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual "no hay nulidad sin perjuicio",
- CONSIDERANDO: Respecto al fondo del recurso, no es evidente que el tribunal ad quem hubiere
- Olvidan los recurrentes que cuando se quiere impugnar en casación la valoración de la prueba
- En efecto, los demandantes pretenden que los de grado hubieren valorado una prueba pericial -producida
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
