En el segundo caso, el auto de relación procesal y apertura del término de prueba
En el segundo caso, el auto de relación procesal y apertura del término de prueba de fs. 52 vta., de fecha 10 de abril de 2002, ha sido debidamente notificado a la demandada Petrona Soliz vda. de Serrudo, conforme cursa la diligencia de fs. 53, realizada el 16 de abril de 2002. Asimismo la misma demandada ofrece prueba en fecha 20 de abril de 2002, por memorial de fs. 71, vale decir, dentro del término previsto por el art. 379 del adjetivo civil. Consiguientemente en ningún momento la demandada ha estado en indefensión, máxime si tampoco la norma prevista por el art. 137 del igual adjetivo obliga a que dicha notificación sea de carácter personal, simplemente se limita a sustraer de la notificación en estrados y la establece por cédula a menos que sea en forma personal
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la
- Contra la resolución de vista, los demandantes recurren de casación tanto en el fondo como
- Sostiene que la documental de fs
- El recurso en la forma señala que la H
- Acusa también que con el auto de relación procesal y apertura del término probatorio no
- CONSIDERANDO: Los demandantes acusan en su recurso en la forma, la demora en la citación
- En el primer caso, con la citación al Gobierno Municipal y que cursa a fs
- En el segundo caso, el auto de relación procesal y apertura del término de prueba
- Finalmente, conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual "no hay nulidad sin perjuicio",
- CONSIDERANDO: Respecto al fondo del recurso, no es evidente que el tribunal ad quem hubiere
- Olvidan los recurrentes que cuando se quiere impugnar en casación la valoración de la prueba
- En efecto, los demandantes pretenden que los de grado hubieren valorado una prueba pericial -producida
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
