Abierto el periodo de debates el 27 de marzo de 2002, ante la reiterada inasistencia
Abierto el periodo de debates el 27 de marzo de 2002, ante la reiterada inasistencia de defensor de oficio, se designa como nuevo defensor a Vicente Morales Rodríguez, clausurado el debate y por agotada la prueba, en este estado del proceso, se opera la redistribución de causas en liquidación, motivo por el que el expediente es sorteado, radicándose la causa ante el Juez de Partido Noveno de la ciudad de La Paz, quien designa a Gladis Zárate Ticona, como nueva defensora de oficio, dictándose sentencia el 15 de septiembre de 2003, declarando a los procesados Juan Carlos Chávez Velasco y María Uriona Hidalgo, autores y culpables de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, imponiéndoles a cada uno la pena de 5 años de privación de libertad y multa de cien días a razón de Bs. 10 por día, sentencia que al no haber sido impugnada, a pesar de haberse notificado a la defensora de oficio y haberse realizado las respectivas publicaciones conforme sale de fojas 554 de 9 de diciembre de 2003, adquiere ejecutoria, el 13 de enero de 2004
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 836 a 853 vuelta, interpuesto por
- Que si bien se han realizado una serie de peritajes técnicos, estos no demuestran que
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso se evidencia que el 5 de agosto de
- Recibida la declaración indagatoria del procesado Juan Carlos Chávez Velasco, se cita y emplaza mediante
- A fojas 316 a 319, cursa Auto Final de la Instrucción, que en definitiva instruye
- Radicada la causa ante el Juez de Partido Segundo en lo Penal a cargo de
- Abierto el periodo de debates el 27 de marzo de 2002, ante la reiterada inasistencia
- CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso y los antecedentes del proceso, se tiene que
- Ante una eventual inexistencia de la defensa de la parte procesada, el juicio se desnaturaliza,
- Si el procesado por negligencia, descuido o desinterés, no asume su defensa, la responsabilidad cumplida
- En Autos, no se puede atribuir responsabilidad al defensor de oficio por una actividad insuficiente,
- Asimismo, se tiene que respecto a la prueba aparejada al presente recurso, ésta acredita sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, 20 de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
