Si el procesado por negligencia, descuido o desinterés, no asume su defensa, la responsabilidad cumplida
Si el procesado por negligencia, descuido o desinterés, no asume su defensa, la responsabilidad cumplida del Estado, no puede ser denunciada de insuficiente y alegada como causal de nulidad, toda vez que estaban al alcance del propio procesado, las diferentes posibilidades de confrontar por sí mismo una posible afectación a sus derechos o en su caso ejercerlos efectivamente, entre ellos el de interponer los recursos judiciales ordinarios que le franquea la ley, así el principio de interdicción de la indefensión que obliga restringir todo acto procesal que coarte el ejercicio de la defensa, encuentra un límite próximo en la autodeterminación del procesado
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 836 a 853 vuelta, interpuesto por
- Que si bien se han realizado una serie de peritajes técnicos, estos no demuestran que
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- Recibida la declaración indagatoria del procesado Juan Carlos Chávez Velasco, se cita y emplaza mediante
- A fojas 316 a 319, cursa Auto Final de la Instrucción, que en definitiva instruye
- Radicada la causa ante el Juez de Partido Segundo en lo Penal a cargo de
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- CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso y los antecedentes del proceso, se tiene que
- Ante una eventual inexistencia de la defensa de la parte procesada, el juicio se desnaturaliza,
- Si el procesado por negligencia, descuido o desinterés, no asume su defensa, la responsabilidad cumplida
- En Autos, no se puede atribuir responsabilidad al defensor de oficio por una actividad insuficiente,
- Asimismo, se tiene que respecto a la prueba aparejada al presente recurso, ésta acredita sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, 20 de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
