Ante una eventual inexistencia de la defensa de la parte procesada, el juicio se desnaturaliza,
El Estado, asegura a los procesados el ejercicio pleno del derecho a la defensa, arrogándose la obligación de proveerles defensa técnica, cuando existe imposibilidad material de la parte procesada para contratar un abogado particular, o cuando éste ha sido declarado rebelde; sin embargo de ello, si bien es una obligación del Estado proveer los mecanismos necesarios de defensa a los procesados, esta obligación es de carácter subsidiaria y residual, toda vez que la misma se provee por el órgano jurisdiccional, cuando la parte procesada no los ejercita por sí misma.
Ante una eventual inexistencia de la defensa de la parte procesada, el juicio se desnaturaliza, y se constituye en una vía de hecho, que es contraria del debido proceso siendo el fallo que emerge de ese procedimiento, ilegal, porque provoca indefensión
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- Ante una eventual inexistencia de la defensa de la parte procesada, el juicio se desnaturaliza,
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, 20 de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
