Auto Supremo AS/0412/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2006

Fecha: 20-Oct-2006

En Autos, no se puede atribuir responsabilidad al defensor de oficio por una actividad insuficiente,


De ahí que, salvo que se demuestre que el procesado no utilizó los mecanismos ordinarios de defensa, por encontrarse en una situación que se lo impedía por completo y cuya omisión no le sea imputable, los defectos en la defensa no son razón suficiente para exigir nulidad por indefensión, lo contrario importaría abrir las posibilidades de la impunidad como galardón a la actuación procesal negligente, desidiosa o deliberada, en contra de las reglas de ética y lealtad procesal.

En Autos, no se puede atribuir responsabilidad al defensor de oficio por una actividad insuficiente, porque la titular del derecho, respecto a quien se aseguró adquiera conocimiento pleno de los pormenores del proceso mediante su notificación a través de edictos ante su eventual rebeldía, declinó su ejercicio, no siendo la referida denuncia además, materia del recurso de revisión de sentencia, conforme se puede advertir del catálogo contenido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal