En Autos, no se puede atribuir responsabilidad al defensor de oficio por una actividad insuficiente,
De ahí que, salvo que se demuestre que el procesado no utilizó los mecanismos ordinarios de defensa, por encontrarse en una situación que se lo impedía por completo y cuya omisión no le sea imputable, los defectos en la defensa no son razón suficiente para exigir nulidad por indefensión, lo contrario importaría abrir las posibilidades de la impunidad como galardón a la actuación procesal negligente, desidiosa o deliberada, en contra de las reglas de ética y lealtad procesal.
En Autos, no se puede atribuir responsabilidad al defensor de oficio por una actividad insuficiente, porque la titular del derecho, respecto a quien se aseguró adquiera conocimiento pleno de los pormenores del proceso mediante su notificación a través de edictos ante su eventual rebeldía, declinó su ejercicio, no siendo la referida denuncia además, materia del recurso de revisión de sentencia, conforme se puede advertir del catálogo contenido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 836 a 853 vuelta, interpuesto por
- Que si bien se han realizado una serie de peritajes técnicos, estos no demuestran que
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso se evidencia que el 5 de agosto de
- Recibida la declaración indagatoria del procesado Juan Carlos Chávez Velasco, se cita y emplaza mediante
- A fojas 316 a 319, cursa Auto Final de la Instrucción, que en definitiva instruye
- Radicada la causa ante el Juez de Partido Segundo en lo Penal a cargo de
- Abierto el periodo de debates el 27 de marzo de 2002, ante la reiterada inasistencia
- CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso y los antecedentes del proceso, se tiene que
- Ante una eventual inexistencia de la defensa de la parte procesada, el juicio se desnaturaliza,
- Si el procesado por negligencia, descuido o desinterés, no asume su defensa, la responsabilidad cumplida
- En Autos, no se puede atribuir responsabilidad al defensor de oficio por una actividad insuficiente,
- Asimismo, se tiene que respecto a la prueba aparejada al presente recurso, ésta acredita sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, 20 de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
