Auto Supremo AS/0412/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Asimismo, se tiene que respecto a la prueba aparejada al presente recurso, ésta acredita sin


Asimismo, se tiene que respecto a la prueba aparejada al presente recurso, ésta acredita sin lugar a duda, que no perfeccionó la afectación al patrimonio de la víctima, elemento que no es determinante en las formas comisivas de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, los que se refieren y se tramitaron en base a otros elementos de prueba, así el poder notarial, contratos y otros, conforme salen del expediente y de la sentencia, por ello, la referida documental, no demuestra que el hecho no hubiera existido, que la procesada no fuera autora o partícipe o que el hecho no sea punible, motivo por el que no se ha demostrado ninguna de las causales contenidas en el num. 4 del citado artículo 421 del Código adjetivo de la materia, correspondiendo dar estricta aplicación al numeral 1º del artículo 424 del Código de rito citado y rechazar el recurso por improcedente