Asimismo, se tiene que respecto a la prueba aparejada al presente recurso, ésta acredita sin
Asimismo, se tiene que respecto a la prueba aparejada al presente recurso, ésta acredita sin lugar a duda, que no perfeccionó la afectación al patrimonio de la víctima, elemento que no es determinante en las formas comisivas de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, los que se refieren y se tramitaron en base a otros elementos de prueba, así el poder notarial, contratos y otros, conforme salen del expediente y de la sentencia, por ello, la referida documental, no demuestra que el hecho no hubiera existido, que la procesada no fuera autora o partícipe o que el hecho no sea punible, motivo por el que no se ha demostrado ninguna de las causales contenidas en el num. 4 del citado artículo 421 del Código adjetivo de la materia, correspondiendo dar estricta aplicación al numeral 1º del artículo 424 del Código de rito citado y rechazar el recurso por improcedente
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 836 a 853 vuelta, interpuesto por
- Que si bien se han realizado una serie de peritajes técnicos, estos no demuestran que
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso se evidencia que el 5 de agosto de
- Recibida la declaración indagatoria del procesado Juan Carlos Chávez Velasco, se cita y emplaza mediante
- A fojas 316 a 319, cursa Auto Final de la Instrucción, que en definitiva instruye
- Radicada la causa ante el Juez de Partido Segundo en lo Penal a cargo de
- Abierto el periodo de debates el 27 de marzo de 2002, ante la reiterada inasistencia
- CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso y los antecedentes del proceso, se tiene que
- Ante una eventual inexistencia de la defensa de la parte procesada, el juicio se desnaturaliza,
- Si el procesado por negligencia, descuido o desinterés, no asume su defensa, la responsabilidad cumplida
- En Autos, no se puede atribuir responsabilidad al defensor de oficio por una actividad insuficiente,
- Asimismo, se tiene que respecto a la prueba aparejada al presente recurso, ésta acredita sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, 20 de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
