Radicada la causa ante el Juez de Partido Segundo en lo Penal a cargo de
Radicada la causa ante el Juez de Partido Segundo en lo Penal a cargo de quien se tramitó el Plenario, el 23 de enero de 1996; se notifica a los procesados, mediante cédula en el domicilio procesal señalado; se recibe la declaración confesoria de Juan Carlos Chávez Velasco quien apeló del Auto de procesamiento, y tramitó el beneficio de libertad provisional bajo fianza juratoria, adquiriendo el beneficio señalado y luego abandonó el tramite del proceso, motivo por el que es conminado mediante edictos, para que asuma defensa en el plenario, fojas 460, sin embargo se mantiene renuente y es declarado rebelde y contumaz a la ley. De igual forma, se cita y emplaza a María Uriona Hidalgo (fojas 379), quien mantiene su incomparecencia, motivo por el cual es declarada rebelde designándoseles a Flavio Arequipa, como su defensor de oficio
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 836 a 853 vuelta, interpuesto por
- Que si bien se han realizado una serie de peritajes técnicos, estos no demuestran que
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso se evidencia que el 5 de agosto de
- Recibida la declaración indagatoria del procesado Juan Carlos Chávez Velasco, se cita y emplaza mediante
- A fojas 316 a 319, cursa Auto Final de la Instrucción, que en definitiva instruye
- Radicada la causa ante el Juez de Partido Segundo en lo Penal a cargo de
- Abierto el periodo de debates el 27 de marzo de 2002, ante la reiterada inasistencia
- CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso y los antecedentes del proceso, se tiene que
- Ante una eventual inexistencia de la defensa de la parte procesada, el juicio se desnaturaliza,
- Si el procesado por negligencia, descuido o desinterés, no asume su defensa, la responsabilidad cumplida
- En Autos, no se puede atribuir responsabilidad al defensor de oficio por una actividad insuficiente,
- Asimismo, se tiene que respecto a la prueba aparejada al presente recurso, ésta acredita sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, 20 de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
