VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 836 a 853 vuelta, interpuesto por
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 412 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Uriona Hidalgo
Revisión extraordinaria de sentencia
RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 836 a 853 vuelta, interpuesto por María Uriona Hidalgo, emergente del fenecido proceso penal seguido por María Alanoca Vda. de Cortéz contra Julián Carlos Chávez y la recurrente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la ahora recurrente refiere que de manera inexplicable fue involucrada en un proceso penal por los delitos referidos, por la relación marital que mantenía con el otro co-procesado, que sin embargo de que se le otorgó una abogada de oficio para que la asista con la defensa técnica, empero su actuación fue deficiente, llegando incluso a dejar que la sentencia adquiera ejecutoria, sin haber interpuesto los recursos respectivos
AUTO SUPREMO: No. 412 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Uriona Hidalgo
Revisión extraordinaria de sentencia
RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 836 a 853 vuelta, interpuesto por María Uriona Hidalgo, emergente del fenecido proceso penal seguido por María Alanoca Vda. de Cortéz contra Julián Carlos Chávez y la recurrente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la ahora recurrente refiere que de manera inexplicable fue involucrada en un proceso penal por los delitos referidos, por la relación marital que mantenía con el otro co-procesado, que sin embargo de que se le otorgó una abogada de oficio para que la asista con la defensa técnica, empero su actuación fue deficiente, llegando incluso a dejar que la sentencia adquiera ejecutoria, sin haber interpuesto los recursos respectivos
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 836 a 853 vuelta, interpuesto por
- Que si bien se han realizado una serie de peritajes técnicos, estos no demuestran que
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- A fojas 316 a 319, cursa Auto Final de la Instrucción, que en definitiva instruye
- Radicada la causa ante el Juez de Partido Segundo en lo Penal a cargo de
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- CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso y los antecedentes del proceso, se tiene que
- Ante una eventual inexistencia de la defensa de la parte procesada, el juicio se desnaturaliza,
- Si el procesado por negligencia, descuido o desinterés, no asume su defensa, la responsabilidad cumplida
- En Autos, no se puede atribuir responsabilidad al defensor de oficio por una actividad insuficiente,
- Asimismo, se tiene que respecto a la prueba aparejada al presente recurso, ésta acredita sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, 20 de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
