POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala Penal Primera, con la facultad que le confiere el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, RECHAZA por improcedente el recurso de revisión de sentencia deducido por María Uriona Hidalgo de fojas 836 a 853 vuelta
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 836 a 853 vuelta, interpuesto por
- Que si bien se han realizado una serie de peritajes técnicos, estos no demuestran que
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso se evidencia que el 5 de agosto de
- Recibida la declaración indagatoria del procesado Juan Carlos Chávez Velasco, se cita y emplaza mediante
- A fojas 316 a 319, cursa Auto Final de la Instrucción, que en definitiva instruye
- Radicada la causa ante el Juez de Partido Segundo en lo Penal a cargo de
- Abierto el periodo de debates el 27 de marzo de 2002, ante la reiterada inasistencia
- CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso y los antecedentes del proceso, se tiene que
- Ante una eventual inexistencia de la defensa de la parte procesada, el juicio se desnaturaliza,
- Si el procesado por negligencia, descuido o desinterés, no asume su defensa, la responsabilidad cumplida
- En Autos, no se puede atribuir responsabilidad al defensor de oficio por una actividad insuficiente,
- Asimismo, se tiene que respecto a la prueba aparejada al presente recurso, ésta acredita sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, 20 de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
