CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso se evidencia que el 5 de agosto de
CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso se evidencia que el 5 de agosto de 1992, el Fiscal Miltón Novillo, dispuso el levantamiento de diligencias de policía judicial de fojas 3 y 4, en contra de Juan Carlos Chávez Velasco, por los delitos de estafa y estelionato; con esos antecedentes, el Juez noveno de Instrucción en lo Penal, instruyó la apertura del sumario contra Juan Carlos Chávez Velasco y María Uriona Hidalgo por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 836 a 853 vuelta, interpuesto por
- Que si bien se han realizado una serie de peritajes técnicos, estos no demuestran que
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso se evidencia que el 5 de agosto de
- Recibida la declaración indagatoria del procesado Juan Carlos Chávez Velasco, se cita y emplaza mediante
- A fojas 316 a 319, cursa Auto Final de la Instrucción, que en definitiva instruye
- Radicada la causa ante el Juez de Partido Segundo en lo Penal a cargo de
- Abierto el periodo de debates el 27 de marzo de 2002, ante la reiterada inasistencia
- CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso y los antecedentes del proceso, se tiene que
- Ante una eventual inexistencia de la defensa de la parte procesada, el juicio se desnaturaliza,
- Si el procesado por negligencia, descuido o desinterés, no asume su defensa, la responsabilidad cumplida
- En Autos, no se puede atribuir responsabilidad al defensor de oficio por una actividad insuficiente,
- Asimismo, se tiene que respecto a la prueba aparejada al presente recurso, ésta acredita sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, 20 de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
