CONSIDERANDO: que de los fundamentos del recurso se tiene que el recurrente denuncia que la
CONSIDERANDO: que de los fundamentos del recurso se tiene que el recurrente denuncia que la prueba habría sido obtenida ilícitamente, sin embargo la imprecisión en que se encuentra formulada, no permite identificar las causas o motivos que podrían viciar de ilegal la prueba, máxime si el recurrente durante la etapa preparatoria y durante el Juicio oral, no ejercitó actuación alguna ni formuló denuncia sobre la presunta ilegitimidad de la prueba que ahora cuestiona en el recurso de casación, sin considerar que este Tribunal no puede ingresar a considerar cuestiones de hecho supliendo la inactividad de la parte en el momento procesal respectivo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602, interpuesto por Abel Guido Cuellar
- Por otra parte, señala que se habría valorado la prueba dándole dos criterios, respecto a
- Refiere que habría presentado en calidad de prueba, una certificación emitida por funcionario público la
- Pidiendo en consecuencia se case el Auto de Vista y se dicte sentencia absolutoria en
- El 3 de mayo de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia, dicta el Auto de
- De esta resolución, Abel Guido Cuellar Montero, Julio Rojas Parangava y Germán Arredondo Coca recurren
- El ahora recurrente, notificado con la resolución de alzada, interpone recurso de casación el que
- CONSIDERANDO: que de los fundamentos del recurso se tiene que el recurrente denuncia que la
- Acusa que la sentencia del a quo, habría dado una doble interpretación a la prueba
- Sin embargo de la revisión de la resolución de mérito, se tiene que la misma,
- Finalmente, respecto a la denuncia de que no se habría considerado una certificación emitida por
- Si bien el Estado garantiza a las partes el derecho a la impugnación, ese derecho
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
