VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602, interpuesto por Abel Guido Cuellar
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 422 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Julio Rojas Parangava y otros
Robo agravado
RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602, interpuesto por Abel Guido Cuellar Montero, impugnando el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2005 de fojas 597 a 598 vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Julio Rojas Parangava, Germán Arredondo Coca y el recurrente, por los delitos de robo agravado, abigeato y violación agravada, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que en su memorial de recurso, denuncia que el representante del Ministerio Público no actuó con objetividad; que no se habría respetado el debido proceso toda vez que la prueba sería ilegal ya que no reúne los requisitos mínimos exigidos por el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: No. 422 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Julio Rojas Parangava y otros
Robo agravado
RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602, interpuesto por Abel Guido Cuellar Montero, impugnando el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2005 de fojas 597 a 598 vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Julio Rojas Parangava, Germán Arredondo Coca y el recurrente, por los delitos de robo agravado, abigeato y violación agravada, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que en su memorial de recurso, denuncia que el representante del Ministerio Público no actuó con objetividad; que no se habría respetado el debido proceso toda vez que la prueba sería ilegal ya que no reúne los requisitos mínimos exigidos por el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602, interpuesto por Abel Guido Cuellar
- Por otra parte, señala que se habría valorado la prueba dándole dos criterios, respecto a
- Refiere que habría presentado en calidad de prueba, una certificación emitida por funcionario público la
- Pidiendo en consecuencia se case el Auto de Vista y se dicte sentencia absolutoria en
- El 3 de mayo de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia, dicta el Auto de
- De esta resolución, Abel Guido Cuellar Montero, Julio Rojas Parangava y Germán Arredondo Coca recurren
- El ahora recurrente, notificado con la resolución de alzada, interpone recurso de casación el que
- CONSIDERANDO: que de los fundamentos del recurso se tiene que el recurrente denuncia que la
- Acusa que la sentencia del a quo, habría dado una doble interpretación a la prueba
- Sin embargo de la revisión de la resolución de mérito, se tiene que la misma,
- Finalmente, respecto a la denuncia de que no se habría considerado una certificación emitida por
- Si bien el Estado garantiza a las partes el derecho a la impugnación, ese derecho
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
