Auto Supremo AS/0422/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Si bien el Estado garantiza a las partes el derecho a la impugnación, ese derecho


Si bien el Estado garantiza a las partes el derecho a la impugnación, ese derecho debe entenderse en el marco del nuevo sistema procesal penal, como una revisión eminentemente técnica y de derecho, donde no existe la segunda instancia, que es un nuevo juicio de hecho; de ahí que a tiempo de denunciar defectos respecto a la valoración de la prueba, el impugnante debe precisar, el medio probatorio que considera no habría sido debidamente valorado; seguidamente debe identificar la fundamentación probatoria intelectiva, que es la apreciación que realiza el titular del órgano jurisdiccional de los medios de prueba, extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la cual resolverá el conflicto, sin embargo como se tiene dicho, el recurrente no cumplió con estos requisitos mínimos a tiempo de formular su denuncia por lo que su alegación no tiene precisión, ni fundamento de hecho ni de derecho por lo que no es posible que este Tribunal supliendo esas omisiones ingrese en mayores consideraciones