Refiere que habría presentado en calidad de prueba, una certificación emitida por funcionario público la
Refiere que habría presentado en calidad de prueba, una certificación emitida por funcionario público la que conforme al artículo 1309 y 1310 del Código Civil, no admitiría prueba en contrario, prueba que sin embargo no habría sido tomada en cuenta
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602, interpuesto por Abel Guido Cuellar
- Por otra parte, señala que se habría valorado la prueba dándole dos criterios, respecto a
- Refiere que habría presentado en calidad de prueba, una certificación emitida por funcionario público la
- Pidiendo en consecuencia se case el Auto de Vista y se dicte sentencia absolutoria en
- El 3 de mayo de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia, dicta el Auto de
- De esta resolución, Abel Guido Cuellar Montero, Julio Rojas Parangava y Germán Arredondo Coca recurren
- El ahora recurrente, notificado con la resolución de alzada, interpone recurso de casación el que
- CONSIDERANDO: que de los fundamentos del recurso se tiene que el recurrente denuncia que la
- Acusa que la sentencia del a quo, habría dado una doble interpretación a la prueba
- Sin embargo de la revisión de la resolución de mérito, se tiene que la misma,
- Finalmente, respecto a la denuncia de que no se habría considerado una certificación emitida por
- Si bien el Estado garantiza a las partes el derecho a la impugnación, ese derecho
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
