El 3 de mayo de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia, dicta el Auto de
CONSIDERANDO: que concluida la etapa preparatoria, el representante del Ministerio Público plantea acusación fiscal el 28 de octubre de 2004, la que es observada por los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia Quinto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz; así el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 213 a 220 pretende subsanar la acusación particular y la acusación es nuevamente observada por no contener una relación fáctica precisa e individualizada. Finalmente el Ministerio Público presenta acusación el 8 de enero de 2005, la misma que es corrida en traslado a las partes, periodo en el que se tramitan reiteradas solicitudes de modificación a las medidas cautelares que venían soportando los procesados así como los recursos emergentes de su denegatoria.
El 3 de mayo de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia, dicta el Auto de apertura de juicio de fojas 388, señalando día y hora para la realización del juicio oral, público y contradictorio; a la conclusión de la audiencia, el Tribunal de mérito dicta la sentencia Nº 26/05 de fojas 534 a 558, que en definitiva declara a los imputados Abel Guido Cuellar Montero, Julio Rojas Parangava y Germán Arredondo Coca, autores y culpables del delito de robo agravado y abigeato entendiendo el Tribunal que existió además concurso real, por lo que agrava la sanción del delito mas grave en la mitad, imponiendo la pena para cada uno de los procesados de 15 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola). Así mismo, absuelve a los procesados por el delito de violación agravada
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602, interpuesto por Abel Guido Cuellar
- Por otra parte, señala que se habría valorado la prueba dándole dos criterios, respecto a
- Refiere que habría presentado en calidad de prueba, una certificación emitida por funcionario público la
- Pidiendo en consecuencia se case el Auto de Vista y se dicte sentencia absolutoria en
- El 3 de mayo de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia, dicta el Auto de
- De esta resolución, Abel Guido Cuellar Montero, Julio Rojas Parangava y Germán Arredondo Coca recurren
- El ahora recurrente, notificado con la resolución de alzada, interpone recurso de casación el que
- CONSIDERANDO: que de los fundamentos del recurso se tiene que el recurrente denuncia que la
- Acusa que la sentencia del a quo, habría dado una doble interpretación a la prueba
- Sin embargo de la revisión de la resolución de mérito, se tiene que la misma,
- Finalmente, respecto a la denuncia de que no se habría considerado una certificación emitida por
- Si bien el Estado garantiza a las partes el derecho a la impugnación, ese derecho
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
