Sin embargo de la revisión de la resolución de mérito, se tiene que la misma,
Sin embargo de la revisión de la resolución de mérito, se tiene que la misma, en cuanto a los elementos de prueba que extrae de las declaraciones testificales cuestionadas, guarda coherencia lógica entre la fundamentación probatoria descriptiva y la intelectiva, no evidenciándose doble interpretación lo que podría devenir en una falta de identidad o en una contradicción, por ello se tiene que el silogismo práctico de la sentencia ha sido construido sobre bases firmes y razonamientos lógicos coherentes, observando las reglas de la sana crítica, por lo que es evidente las denuncia formulada por el recurrente
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602, interpuesto por Abel Guido Cuellar
- Por otra parte, señala que se habría valorado la prueba dándole dos criterios, respecto a
- Refiere que habría presentado en calidad de prueba, una certificación emitida por funcionario público la
- Pidiendo en consecuencia se case el Auto de Vista y se dicte sentencia absolutoria en
- El 3 de mayo de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia, dicta el Auto de
- De esta resolución, Abel Guido Cuellar Montero, Julio Rojas Parangava y Germán Arredondo Coca recurren
- El ahora recurrente, notificado con la resolución de alzada, interpone recurso de casación el que
- CONSIDERANDO: que de los fundamentos del recurso se tiene que el recurrente denuncia que la
- Acusa que la sentencia del a quo, habría dado una doble interpretación a la prueba
- Sin embargo de la revisión de la resolución de mérito, se tiene que la misma,
- Finalmente, respecto a la denuncia de que no se habría considerado una certificación emitida por
- Si bien el Estado garantiza a las partes el derecho a la impugnación, ese derecho
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
