Finalmente, respecto a la denuncia de que no se habría considerado una certificación emitida por
Finalmente, respecto a la denuncia de que no se habría considerado una certificación emitida por funcionario público, del examen de antecedentes se tiene que en el memorial de contestación y ofrecimiento de prueba de fojas 306 y vuelta, el recurrente ofrece como pruebas documentales: un certificado de trabajo, contrato de trabajo, registro domiciliario y certificado de domicilio, certificado del REJAP, estudio socioeconómico, certificados de trabajo emitidos por la dirección de régimen penitenciario de Palmasola, certificados de nacimiento de sus hijos y certificado de permanencia y buena conducta; así mismo, de la parte pertinente del acta de juicio (fojas 512 a 513), se tiene además que la documental aparejada, al tratarse de prueba de carácter o conducta, fue considerada en sentencia en el acápite VIII determinación de la pena, por ello es evidente que la denuncia formulada de manera genérica no individualiza cual sería la certificación de funcionario público que denuncia no habría sido considerada
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602, interpuesto por Abel Guido Cuellar
- Por otra parte, señala que se habría valorado la prueba dándole dos criterios, respecto a
- Refiere que habría presentado en calidad de prueba, una certificación emitida por funcionario público la
- Pidiendo en consecuencia se case el Auto de Vista y se dicte sentencia absolutoria en
- El 3 de mayo de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia, dicta el Auto de
- De esta resolución, Abel Guido Cuellar Montero, Julio Rojas Parangava y Germán Arredondo Coca recurren
- El ahora recurrente, notificado con la resolución de alzada, interpone recurso de casación el que
- CONSIDERANDO: que de los fundamentos del recurso se tiene que el recurrente denuncia que la
- Acusa que la sentencia del a quo, habría dado una doble interpretación a la prueba
- Sin embargo de la revisión de la resolución de mérito, se tiene que la misma,
- Finalmente, respecto a la denuncia de que no se habría considerado una certificación emitida por
- Si bien el Estado garantiza a las partes el derecho a la impugnación, ese derecho
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
