De esta resolución, Abel Guido Cuellar Montero, Julio Rojas Parangava y Germán Arredondo Coca recurren
De esta resolución, Abel Guido Cuellar Montero, Julio Rojas Parangava y Germán Arredondo Coca recurren de apelación restringida de fojas 564 a 566, 567 a 568 y 570 a 572 respectivamente, recursos que son observados por el Tribunal de alzada al no cumplir con los requisitos exigidos, otorgándoles el término de 3 días para subsanar sus respectivos recursos bajo conminatoria de rechazo, así Germán Arredondo Coca, es el único que subsana su recurso el cual es considerado y resuelto por Auto de Vista de 5 de septiembre de 2005 de fojas 597 a 598 vuelta, que declara inadmisibles los recursos formulados por Abel Guido Cuellar Montero y Julio Rojas Parangava, e improcedente el recurso deducido por Germán Arredondo Coca
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602, interpuesto por Abel Guido Cuellar
- Por otra parte, señala que se habría valorado la prueba dándole dos criterios, respecto a
- Refiere que habría presentado en calidad de prueba, una certificación emitida por funcionario público la
- Pidiendo en consecuencia se case el Auto de Vista y se dicte sentencia absolutoria en
- El 3 de mayo de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia, dicta el Auto de
- De esta resolución, Abel Guido Cuellar Montero, Julio Rojas Parangava y Germán Arredondo Coca recurren
- El ahora recurrente, notificado con la resolución de alzada, interpone recurso de casación el que
- CONSIDERANDO: que de los fundamentos del recurso se tiene que el recurrente denuncia que la
- Acusa que la sentencia del a quo, habría dado una doble interpretación a la prueba
- Sin embargo de la revisión de la resolución de mérito, se tiene que la misma,
- Finalmente, respecto a la denuncia de que no se habría considerado una certificación emitida por
- Si bien el Estado garantiza a las partes el derecho a la impugnación, ese derecho
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
