Por otra parte, señala que se habría valorado la prueba dándole dos criterios, respecto a
Así refiere que el informe que eleva el investigador asignado, no contendría un levantamiento de huellas, tampoco fotografías, por lo que lo único que dicho informe demostraría sería el faenéo de ganado, transcribe el artículo 174 del Código de Procedimiento Penal, relativo al acta de registro del lugar del hecho.
Por otra parte, señala que se habría valorado la prueba dándole dos criterios, respecto a la identificación del recurrente como partícipe del hecho, alegando que él no cometió el ilícito atribuido, por lo que someterlo a una pena sería cometer una injusticia toda vez que él nunca habría participado en el hecho
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602, interpuesto por Abel Guido Cuellar
- Por otra parte, señala que se habría valorado la prueba dándole dos criterios, respecto a
- Refiere que habría presentado en calidad de prueba, una certificación emitida por funcionario público la
- Pidiendo en consecuencia se case el Auto de Vista y se dicte sentencia absolutoria en
- El 3 de mayo de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia, dicta el Auto de
- De esta resolución, Abel Guido Cuellar Montero, Julio Rojas Parangava y Germán Arredondo Coca recurren
- El ahora recurrente, notificado con la resolución de alzada, interpone recurso de casación el que
- CONSIDERANDO: que de los fundamentos del recurso se tiene que el recurrente denuncia que la
- Acusa que la sentencia del a quo, habría dado una doble interpretación a la prueba
- Sin embargo de la revisión de la resolución de mérito, se tiene que la misma,
- Finalmente, respecto a la denuncia de que no se habría considerado una certificación emitida por
- Si bien el Estado garantiza a las partes el derecho a la impugnación, ese derecho
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
