CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que contra Claudio Veliz Choque el
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que contra Claudio Veliz Choque el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal de Oruro dictó sentencia condenatoria (fs. 81 a 83 del anexo) mediante resolución 6/2001 de 18 de abril, por la comisión del delito de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal, imponiendo la pena de 4 años de reclusión y cien días multa a razón de 3 Bs. por día más costas y daños civiles, como consecuencia de haber girado el cheque número 007658 por la suma de $us 4.150 por ante el Banco de Santa Cruz S.A. el que fue rechazado por falta de fondos por lo que no pudo hacerse efectivo, posteriormente se realizó el "aviso bancario" y pese a esa conminatoria el imputado "no cumplió las disposiciones legales en vigencia" y que tanto la cuenta corriente como la firma pertenecen al imputado
- PARTES: José Juan Eugenio Huaniquina Padilla c/ Teresa Arce Scott y otros
- VISTOS: La demanda de revisión de sentencia de fojas 32 a 33 interpuesta por Teresa
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que contra Claudio Veliz Choque el
- Está sentencia se ha basado en los siguientes medios probatorios: a) Cheque original de fs
- Por su parte José Terán Alvarez y Primo Martines Fuentes como apoderados del imputado condenado
- CONSIDERANDO: Que las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa
- Por un lado de la relación efectuada del expediente original en anexo se evidencia por
- CONSIDERNADO: El art
- Por un lado corresponde afirmar que una consecuencia lógica de la reforma procesal penal es
- Que, la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las causales
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL
- Regístrese, hágase saber
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
