CONSIDERANDO: Que las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa
CONSIDERANDO: Que las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal, son taxativas, y por tanto limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al caso puntual; en el caso sub-lite los apoderados del condenado demandante amparan su pedido en el art. 421 del Cód. Pdto. Pen. señala que: "Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito". La demanda de revisión de sentencia ha sido admitida con relación al Dictamen Pericial Grafotécnico de fs. 14 a 29, por lo que merece el estudio necesario contrastado con la sentencia condenatoria a efectos de deferir favorablemente la solicitud de los apoderados del recurrente, es decir si de su examen surgen hechos o evidencias incompatibles con la sentencia que adquirió calidad de cosa juzgada
- PARTES: José Juan Eugenio Huaniquina Padilla c/ Teresa Arce Scott y otros
- VISTOS: La demanda de revisión de sentencia de fojas 32 a 33 interpuesta por Teresa
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que contra Claudio Veliz Choque el
- Está sentencia se ha basado en los siguientes medios probatorios: a) Cheque original de fs
- Por su parte José Terán Alvarez y Primo Martines Fuentes como apoderados del imputado condenado
- CONSIDERANDO: Que las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa
- Por un lado de la relación efectuada del expediente original en anexo se evidencia por
- CONSIDERNADO: El art
- Por un lado corresponde afirmar que una consecuencia lógica de la reforma procesal penal es
- Que, la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las causales
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL
- Regístrese, hágase saber
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
