Auto Supremo AS/0441/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2006

Fecha: 20-Oct-2006

CONSIDERANDO: Que las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa


CONSIDERANDO: Que las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal, son taxativas, y por tanto limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al caso puntual; en el caso sub-lite los apoderados del condenado demandante amparan su pedido en el art. 421 del Cód. Pdto. Pen. señala que: "Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito". La demanda de revisión de sentencia ha sido admitida con relación al Dictamen Pericial Grafotécnico de fs. 14 a 29, por lo que merece el estudio necesario contrastado con la sentencia condenatoria a efectos de deferir favorablemente la solicitud de los apoderados del recurrente, es decir si de su examen surgen hechos o evidencias incompatibles con la sentencia que adquirió calidad de cosa juzgada