Auto Supremo AS/0441/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2006

Fecha: 20-Oct-2006

VISTOS: La demanda de revisión de sentencia de fojas 32 a 33 interpuesta por Teresa


revisión extraordinaria de sentencia

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval

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VISTOS: La demanda de revisión de sentencia de fojas 32 a 33 interpuesta por Teresa Arce Scott y José Terán Alvarez, a nombre y representación de Claudio Veliz Choque, emergente del fenecido proceso penal seguido por José Juan Eugenio Huaniquina Padilla contra el recurrente por el delito de cheque en descubierto previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que Teresa Arce Scott y José Terán Alvarez, a nombre y representación de Claudio Veliz Choque amparados en el numeral 4) incisos a) y b) del artículo 421, artículo 422 y artículo 423, todos del Código de Procedimiento Penal, interponen demanda de revisión de la sentencia condenatoria 6/2001 de 18 de abril de 2001. La demanda se fundamenta en que la parte considerativa de la Sentencia Condenatoria no contiene el estudio del proceso en sus aspectos de hecho y de derecho, culminando con un fallo injusto, al ser los medios de prueba insuficientes para admitir la querella y dictar sentencia condenatoria, adjuntan como prueba documental el estudio pericial grafotécnico que concluye que el cheque Nº 007658 de la cuenta corriente Nº 4000-1012-27932 por $us 4150 de fecha 1° de diciembre de 1999 del Banco de Santa Cruz de la Sierra S.A. girado a favor del querellante José Juan Eugenio Huaniquina Padilla, rechazado por falta de fondos el 31 de agosto de 1999, que sirvió de base para el juicio penal y para condenar injustamente a Claudio Veliz Choque, no fue firmado, rubricado, menos girado por el ahora demandante, finalizan apuntando los apoderados que su mandante tiene domicilio en la ciudad de Uyuni. Admitido formalmente el recurso por Auto Supremo 94/2005 de 22 de marzo, este Tribunal dispuso la remisión del expediente original del proceso referido por el condenado demandante y la notificación del querellante acusador particular, diligencias encomendadas por orden instruida, la que fue debidamente diligencia por la Corte Superior del Distrito de Oruro remitiendo el expediente original en 133 fojas que para los efectos de esta resolución se consideran como anexo, asimismo se ha realizado la diligencia de notificación del querellante acusador particular el 24 de enero de 2006, quién se habría negado a firmar (fs. 130 anexo)