POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz Sandoval, Presidenta de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en aplicación del numeral 2) in fine del art. 424 del Código de Procedimiento Penal, ANULA la sentencia impugnada de fecha 18 de abril de 2001 pronunciada por el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal de la ciudad de Oruro, que condena a CLAUDIO VELIZ CHOQUE a la pena de 4 años de reclusión, multa de 100 días a razón de 3 Bs. por día por la comisión del delito de Cheque en Descubierto, más el resarcimiento del daño civil y costas a favor del Estado y parte querellante previsto por el art. 204 del Código Penal, DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO, y al tratarse de un delito de acción penal privada conforme al art. 20 de la Ley Nº 1970 el nuevo juicio deberá ser celebrado con el procedimiento establecido para este tipo de procesos, asimismo se dispone la cancelación de antecedentes penales por este proceso por ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales, así como el levantamiento de toda medida cautelar, real o personal emergente del mismo, quedando sin efecto cualquier mandamiento librado
- PARTES: José Juan Eugenio Huaniquina Padilla c/ Teresa Arce Scott y otros
- VISTOS: La demanda de revisión de sentencia de fojas 32 a 33 interpuesta por Teresa
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que contra Claudio Veliz Choque el
- Está sentencia se ha basado en los siguientes medios probatorios: a) Cheque original de fs
- Por su parte José Terán Alvarez y Primo Martines Fuentes como apoderados del imputado condenado
- CONSIDERANDO: Que las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa
- Por un lado de la relación efectuada del expediente original en anexo se evidencia por
- CONSIDERNADO: El art
- Por un lado corresponde afirmar que una consecuencia lógica de la reforma procesal penal es
- Que, la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las causales
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL
- Regístrese, hágase saber
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
