Está sentencia se ha basado en los siguientes medios probatorios: a) Cheque original de fs
Está sentencia se ha basado en los siguientes medios probatorios: a) Cheque original de fs. 1 de anexo, y b) "aviso bancario" de fs. 5 de anexo, señala la sentencia que no se produjeron más pruebas de cargo o descargo. Por un lado cabe recalcar que el imputado fue juzgado en rebeldía contando para el efecto con el nombramiento de defensor de oficio, el que fue notificado con la sentencia el 2 de mayo de 2001 (fs. 84 de anexo, publicándose edicto el 22 de marzo de 2001 en el matutino Opinión de Cochabamba, y al haberse radicado el caso en el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal a pedido del querellante y en vista de que no se interpuso recurso alguno se dispuso la ejecutoria de la sentencia condenatoria el 8 de agosto de 2001 (fs. 92 vta. anexo), librando el respectivo mandamiento de condena
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- Regístrese, hágase saber
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
