CONSIDERNADO: El art
CONSIDERNADO: El art. 204 del Cód. Pdto. Pen. señala que se ordenara una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica. El art. 205 del Cód. Pdto. Pen. señala que serán designados peritos quienes, según reglamentación estatal, acrediten idoneidad en la materia. A su vez el art. 209 del Cód. Pdto. Pen. señala que las parte podrán proponer peritos que serán designados por el fiscal durante la Etapa Preparatoria siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso, en todo caso las partes podrán proponer u objetar los temas de la pericia. El art. 213 del Cód Pdto. Pen. señala que el dictamen será fundamentado y contendrá de manera clara y precisa la relación de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto a cada tema pericial
- PARTES: José Juan Eugenio Huaniquina Padilla c/ Teresa Arce Scott y otros
- VISTOS: La demanda de revisión de sentencia de fojas 32 a 33 interpuesta por Teresa
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que contra Claudio Veliz Choque el
- Está sentencia se ha basado en los siguientes medios probatorios: a) Cheque original de fs
- Por su parte José Terán Alvarez y Primo Martines Fuentes como apoderados del imputado condenado
- CONSIDERANDO: Que las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa
- Por un lado de la relación efectuada del expediente original en anexo se evidencia por
- CONSIDERNADO: El art
- Por un lado corresponde afirmar que una consecuencia lógica de la reforma procesal penal es
- Que, la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las causales
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL
- Regístrese, hágase saber
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
