Auto Supremo AS/0441/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2006

Fecha: 20-Oct-2006

CONSIDERNADO: El art


CONSIDERNADO: El art. 204 del Cód. Pdto. Pen. señala que se ordenara una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica. El art. 205 del Cód. Pdto. Pen. señala que serán designados peritos quienes, según reglamentación estatal, acrediten idoneidad en la materia. A su vez el art. 209 del Cód. Pdto. Pen. señala que las parte podrán proponer peritos que serán designados por el fiscal durante la Etapa Preparatoria siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso, en todo caso las partes podrán proponer u objetar los temas de la pericia. El art. 213 del Cód Pdto. Pen. señala que el dictamen será fundamentado y contendrá de manera clara y precisa la relación de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto a cada tema pericial