Que, la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las causales
Que, la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las causales contenidas en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, cuando existen elementos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas; en el caso de autos queda claro que el dictamen pericial presentado desvirtúa por un lado que la firma y rúbrica estampada en el cheque de fs. 1 de anexo corresponda al condenado por lo tanto el condenado no fue autor de los hechos por los que fue condenado, circunstancias y pruebas que en el caso examinado, se hallan demostradas, lo que conducen al Supremo Tribunal, a anular la sentencia objeto de revisión, debido a que la causal invocada en el numeral 4) inciso b) del Código de Procedimiento Penal ha sido justificada, sin embargo y dado que esta determinación se basa en un medio probatorio pericial el que necesariamente debe poder ser puesto en efectivo conocimiento del querellante a objeto de que pueda ejercer sus atribuciones procesales no es posible dictar nueva sentencia
- PARTES: José Juan Eugenio Huaniquina Padilla c/ Teresa Arce Scott y otros
- VISTOS: La demanda de revisión de sentencia de fojas 32 a 33 interpuesta por Teresa
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que contra Claudio Veliz Choque el
- Está sentencia se ha basado en los siguientes medios probatorios: a) Cheque original de fs
- Por su parte José Terán Alvarez y Primo Martines Fuentes como apoderados del imputado condenado
- CONSIDERANDO: Que las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa
- Por un lado de la relación efectuada del expediente original en anexo se evidencia por
- CONSIDERNADO: El art
- Por un lado corresponde afirmar que una consecuencia lógica de la reforma procesal penal es
- Que, la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las causales
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL
- Regístrese, hágase saber
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
