Auto Supremo AS/0441/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Por un lado corresponde afirmar que una consecuencia lógica de la reforma procesal penal es


Por un lado corresponde afirmar que una consecuencia lógica de la reforma procesal penal es que el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio, esto es, que todos los actos que durante él se desarrollen, y que de algún modo pueden contribuir al esclarecimiento del caso, sólo tienen un valor informativo para quienes llevan adelante la persecución, pero no se constituirán en elementos de prueba susceptibles de ser valorados en la sentencia, en tanto no sean producidos en el juicio oral, en las formas que el Código de Procedimiento Penal establece, salvo las excepciones previstas por el art. 333 incisos 1) y 3) Cód. Pdto. Pen., entre las que puede encontrarse la prueba pericial, cuando ha sido solicitada por el fiscal o cualquiera de las partes, y ha sido recibida conforme a las reglas del anticipo de prueba (art. 307 Cód. Pdto. Pen.), esto a fin de garantizar por un lado el derecho a la igualdad de partes y al debido proceso, garantizando que todo elemento probatorio antes de adquirir la calidad de prueba para su posterior valoración debe poder ser efectivamente escrutada por todas las partes participantes en el proceso, en el caso de peritajes esto implica que las partes conozcan que perito (individualización) se propone o se designa a objeto de que pueda ser en su caso recusado (art. 210 Cód. Pdto. Pen.), por otro conocer la materia del examen (tanto su objeto material como los temas de la pericia) para en su caso proponer otros u oponerse. Extrapolando estas condiciones a las actuaciones del fiscal que dispuso el examen pericial de fs. 14 a 29 de lo que concluye que el Mayor Marión Rodolfo Luizaga Selaya ha sido designado como perito de parte por un representante del Ministerio Público, y ha evacuado un dictamen fundamentado, el que contiene una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, los que merecen fe en sus conclusiones, en ese estudio no tuvo participación el querellante ni tuvo conocimiento previo a la designación del perito