Por un lado de la relación efectuada del expediente original en anexo se evidencia por
Por un lado de la relación efectuada del expediente original en anexo se evidencia por los siguientes hechos relevantes: a) El imputado fue juzgado en rebeldía, b) Pese al nombramiento de defensores de oficios estos no produjeron ninguna prueba en su descargo, c) El defensor de oficio no apelo la sentencia condenatoria pese a su notificación, d) La sentencia se basa en solo dos elementos probatorios: d.l) Cheque original No 007658 (fs. 1), y d.2) Aviso de prensa (fs. 5), e) El juez de la causa ha valorado estas pruebas y afirma que la cuenta bancaria así como la firma pertenecen al procesado, f) NO SE HAN PRODUCIDO MAS PRUEBAS NI DE CARGO MENOS DE DESCARGO. El estudio grafotécnico que presentan los apoderados del condenado demandante tiene su origen en la solicitud presentada por el abogado y apoderado del condenado recurrente Primo Martínez Fuentes, mediante requerimiento Fiscal dirigido al Fiscal de Turno de Oruro el 2 de diciembre de 2004, adjuntando el testimonio de poder 439/2004, pidiendo se requiera al Mayor Marión Rodolfo Luizaga Selaya para que en su condición de Jefe Policial Grafólogo de la Policía Técnica Judicial como perito de parte proceda al estudio grafotécnico en el cheque 007658 de 1 de diciembre de 1999 de la cuenta 4000-1012-27932 del Banco Santa Cruz S.A. en un otrosí se añade que el cheque referido se encuentra en el expediente del proceso penal seguido por José Juan Eugenio Huaniquina Padilla contra Claudio Veliz Choque pidiendo se notifique a ese despacho judicial a efectos de que el perito pueda realizar el estudio referido (fs. 22). El fiscal adjunto Rubén Arcienega Llanos el 3 de septiembre de 2004 designa en calidad de perito de parte al Mayor Marión Rodolfo Luizaga Selaya. El 22 de diciembre de 2004 el referido perito evacúa "Dictamen Pericial Grafotérnico" bajo el Nº 90/2004 en cuyo punto 2 sobre el objeto de la pericia señala: "Si la firma y rúbrica estampada a nombre de Claudio Veliz Choque, en el cheque 0007658, correspondiente a la cuenta Nº 4000-1012-27932 del Banco Santa Cruz S.A. fechado el 1 de diciembre de 1999 guarda relación de correspondencia en sus trazos y rasgos con las firmas de comparación", en el estudio describe que se ha utilizado firmas de comparación 5 de documentos de data anterior al dubitado (12 de agosto de 1997 documento privado, 12 de agosto de 1997 formulario notarial de reconocimiento de firmas, 11 de septiembre de 1997 guía de remisión, 3 de septiembre de 1998 egreso de caja, 30 de octubre de 1999 guía de remisión de efectivo) y una hoja bond con firmas de comparación estampadas por el condenado. El perito señala que obtenidas las placas fotográficas de las firmas de comparación y dubitadas, ampliadas a un tamaño adecuado para su estudio, colocadas en el comparador electrónico del laboratorio con lentes de distintas dioptrías, observados desde diferentes ángulos mediante el uso de instrumental adecuado, se realizó el análisis físico de los soportes sujetos a estudio siendo esos originales como recomienda la grafotécnia, estableciendo también que no fueron objeto de maniobras dolosas por lavado, borrado, raspado, enmendado, testado o cortado, en síntesis NO siendo adulterada el área de los soportes de las firmas y rúbricas, agrega que "sostendrá la afirmación detallada en conclusiones del presente examen, en Audiencia Pública a instancia judicial", concluye señalando que las firmas y rúbricas de comparación estampadas por Claudio Veliz Choque en los documentos de comparación no guardan relación de correspondencia en sus trazos y rasgos, al movimiento motriz del hábito, con la firma y rúbrica dubitada estampada, en el cheque Nº 007658 correspondiente a la cuenta 400-1012-27932 del Banco Santa Cruz S.A., fechado el 1 de diciembre de 1999
- PARTES: José Juan Eugenio Huaniquina Padilla c/ Teresa Arce Scott y otros
- VISTOS: La demanda de revisión de sentencia de fojas 32 a 33 interpuesta por Teresa
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que contra Claudio Veliz Choque el
- Está sentencia se ha basado en los siguientes medios probatorios: a) Cheque original de fs
- Por su parte José Terán Alvarez y Primo Martines Fuentes como apoderados del imputado condenado
- CONSIDERANDO: Que las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa
- Por un lado de la relación efectuada del expediente original en anexo se evidencia por
- CONSIDERNADO: El art
- Por un lado corresponde afirmar que una consecuencia lógica de la reforma procesal penal es
- Que, la finalidad del recurso de revisión, es rescindir sentencias condenatorias firmes, por las causales
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL
- Regístrese, hágase saber
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
