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3.- Denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley material, en cuanto a los arts. 13, 14 y 20 del Código Penal que obligarían al Juez a emitir una sentencia de acuerdo a la responsabilidad penal del acusado, situación que habría sido inobservada a tiempo de dictar el fallo. Asimismo refiere que se ha vulnerado el principio de tipicidad por cuanto el propio Tribunal de Sentencia refiere en su resolución que habrían intervenido varias personas y sin embargo de que la víctima negó la participación del procesado, se le condenó por lo que se ha aplicado de manera errónea los arts. 232 y 252 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Tribunal Supremo abre su competencia, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de interponer el recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) la sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
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- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que el presente recurso, además de haber sido interpuesto dentro del término de ley
- Por otra parte, propone una serie de observaciones al fallo del a quo inscribiéndolas entre
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
