c) la sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
2.- Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la ley o el derecho, refiriendo que:
a) se habría vulnerado el principio de congruencia toda vez de que la acusación sería genérica e imprecisa en inobservancia del numeral 2) del art. 341 del Código de Procedimiento Penal y sería contrario al Auto Supremo Nº 320/03;
b) el Tribunal a quo, habría fundado su resolución en prueba ilegalmente obtenida, vulnerando las garantías del debido proceso y las formalidades previstas en el código de rito de la materia,
c) la sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art. 370 de la Ley Nº 1970; al no haberse individualizado suficientemente al imputado como autor del hecho punible, que no se ha enunciado en la sentencia el hecho punible, que parte de la prueba judicializada fue obtenida en violación de los derechos y garantías del procesado y a pesar de haber sido cuestionada se admitió por el Tribunal, por lo que el fallo se funda en prueba ilícita, que la fundamentación de la sentencia sería insuficiente y contradictoria porque ninguno de los testigos le habría reconocido, ni existiría prueba que lo vincule al hecho y menos determina su autoría, por lo que existe contradicción entre la parte considerativa de la resolución y su parte resolutiva, por otra parte refiere que el Tribunal de mérito no expone los motivos que le permitieron concluir sobre la responsabilidad penal del procesado dentro del sub lite, sin que en sentencia se explique que elementos de prueba condujeron al Tribunal a la conclusión de que el imputado fue autor del hecho; añade que la fundamentación del fallo es contradictoria al existir sustancial diferencia entre el hecho acusado y aquello que se ha demostrado en juicio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Tribunal Supremo abre su competencia, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de interponer el recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) la sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
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- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que el presente recurso, además de haber sido interpuesto dentro del término de ley
- Por otra parte, propone una serie de observaciones al fallo del a quo inscribiéndolas entre
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
