Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de sentencia, los Autos Supremos Nros. 555/03, 103/04, 67/05, 199/05, 635/03, 79/05, 470/03, 84/05, 87/05 y 541/03. También los Autos Supremos Nros. 388/03, 35/02, 522/04, 528/03, 210/03, 227/02, 1/02, 479/04, 31/04, 474/03, 148/03, 211/02, 605/01, 572/01, 426/01, 347/01, 414/04, 19/04, 409/03, 144/03, 209/02, 600/01, 540/01, 413/01, 197/01, 308/04, 8/04, 233/03, 338/02, 151/02, 596/01, 514/01, 398/01, 420/00, 103/04, 540/03, 212/03, 239/02, 54/02, 586/01, 483/01 y otra sin individualizar apropiadamente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Tribunal Supremo abre su competencia, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de interponer el recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) la sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
- 3
- 4
- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que el presente recurso, además de haber sido interpuesto dentro del término de ley
- Por otra parte, propone una serie de observaciones al fallo del a quo inscribiéndolas entre
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
