Por otra parte, propone una serie de observaciones al fallo del a quo inscribiéndolas entre
Por otra parte, propone una serie de observaciones al fallo del a quo inscribiéndolas entre los defectos de la sentencia previstos en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal, denunciando además, que el trámite procesal impreso al sub lite, incurrió en defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme a la previsión del art. 169 de la citada norma de rito penal; por ello, denuncia que se habría vulnerado su derecho a la defensa y otras garantías constitucionales como la del debido proceso, situación que de ser evidente, entrañaría un grave defecto en el procedimiento que no podría ser convalidado; en consecuencia, corresponde abrir la competencia de éste Tribunal para conocer el recurso de casación interpuesto y luego de verificar los fundamentos y las denuncias planteadas, resolver conforme a derecho
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Tribunal Supremo abre su competencia, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de interponer el recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) la sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
- 3
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- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que el presente recurso, además de haber sido interpuesto dentro del término de ley
- Por otra parte, propone una serie de observaciones al fallo del a quo inscribiéndolas entre
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
