VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 501 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Lindomar Bejarano Durán
asesinato
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 238 a 245 vta, interpuesto por Lindomar Bejarano Durán, impugnando el Auto de Vista de 20 de junio de 2006 de fs. 218 a 221, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado
AUTO SUPREMO: No. 501 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Lindomar Bejarano Durán
asesinato
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 238 a 245 vta, interpuesto por Lindomar Bejarano Durán, impugnando el Auto de Vista de 20 de junio de 2006 de fs. 218 a 221, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Tribunal Supremo abre su competencia, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de interponer el recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) la sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
- 3
- 4
- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que el presente recurso, además de haber sido interpuesto dentro del término de ley
- Por otra parte, propone una serie de observaciones al fallo del a quo inscribiéndolas entre
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
