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4.- Por otra parte, denuncia que dentro del proceso se habría incurrido en defectos absolutos no susceptibles de convalidación de conformidad con los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, al haberse vulnerado el derecho a la defensa restringiendo el ejercicio de la defensa técnica y la producción de prueba testifical de descargo y haberse vulnerado el principio de contradicción del juicio oral, incumpliendo además con las formas procesales lo que constituiría un procesamiento ilegítimo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Tribunal Supremo abre su competencia, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de interponer el recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) la sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
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- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que el presente recurso, además de haber sido interpuesto dentro del término de ley
- Por otra parte, propone una serie de observaciones al fallo del a quo inscribiéndolas entre
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
