Regístrese y hágase saber
Asimismo en cumplimiento de la previsión del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría de Sala remítanse copias de los antecedentes del proceso a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, a efecto de que se inhiban de resolver causas, donde se debatan las mismas cuestiones de hecho.
Regístrese y hágase saber
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Tribunal Supremo abre su competencia, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de interponer el recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) la sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
- 3
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- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que el presente recurso, además de haber sido interpuesto dentro del término de ley
- Por otra parte, propone una serie de observaciones al fallo del a quo inscribiéndolas entre
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
