El Tribunal Supremo abre su competencia, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen
El Tribunal Supremo abre su competencia, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves infracciones a los derechos de las partes y que podrían constituir defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme a la previsión de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, flexibilizando los requisitos formales del recurso, en pro de la justicia, como fin del derecho
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Tribunal Supremo abre su competencia, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de interponer el recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia
- c) la sentencia incurre en los defectos previstos en los numerales 2), 3), 4), 5),
- 3
- 4
- Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios, en cuanto a los defectos absolutos y de
- CONSIDERANDO: Que el presente recurso, además de haber sido interpuesto dentro del término de ley
- Por otra parte, propone una serie de observaciones al fallo del a quo inscribiéndolas entre
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
