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2. Que el Auto de Vista recurrido, en el párrafo 3 del punto 1 del segundo considerando, indica que durante el juicio oral, tanto la querellante como el procesado, tuvieron relaciones sexuales en varias oportunidades, en consecuencia este aspecto fue claramente dilucidado en el proceso. Sin embargo se ha olvidado que uno de los fundamentos ilegales en el que se sustentó la absolución fue porque, tal como se dijo no se había probado de modo alguno la relación sexual al haberse invalidado el Certificado Médico Forense de donde se deduce que la opinión de la relatora es contraria a la del Tribunal, lo que significa una causa fundamental para anular la sentencia; si los Tribunales tienen apreciaciones distintas significa que solo uno de ellos tiene razón
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Eduardo Gutiérrez Angulo
- Violación
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación y el memorial complementario de fojas 874 a 883 y
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, a
- Resolución que fue apelada por Filiberto Camargo y María Leonor Oviedo Bellot en representación de
- CONSIDERANDO: que, Filiberto Camargo y Maria Leonor Oviedo Bellot en representación de Brisa Liliana de
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- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 36 de 26 de enero de 1989,
- Por memorial de fojas 885 y vuelta, complementado el recurso dentro del termino de ley,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión del recurso de casación formulado por Filiberto Camargo y Maria
- La prueba testimonial de Clementina Mamani Ríos, refirió que el imputado llego en agosto de
- Que el Art
- Sustantiva, Tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
