Auto Supremo AS/0509/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2006

Fecha: 16-Nov-2006

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3. Suspensión indebida de la primera audiencia del juicio, el Código de Procedimiento Penal en su Art. 335 establece cuales son las causas que motivan la suspensión de un juicio y por ende la suspensión de la audiencia, esta disposición conlleva necesariamente el cumplimiento de una de las características fundamentales del sistema acusatorio, cual es el principio de continuidad, de modo que ni los jueces técnicos, jueces ciudadanos, Fiscal y partes pueden decidir por la suspensión de la audiencia al margen de lo dispuesto en la ley, también se observa que no se cumplió con lo establecido en los Arts. 359 y 360 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, fomentándose que los Tribunales inferiores en grado omitan lo que la Ley le manda hacer y lo paradójico es que el Auto de Vista recurrido diga que no existió vulneración alguna en la sentencia