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3. Suspensión indebida de la primera audiencia del juicio, el Código de Procedimiento Penal en su Art. 335 establece cuales son las causas que motivan la suspensión de un juicio y por ende la suspensión de la audiencia, esta disposición conlleva necesariamente el cumplimiento de una de las características fundamentales del sistema acusatorio, cual es el principio de continuidad, de modo que ni los jueces técnicos, jueces ciudadanos, Fiscal y partes pueden decidir por la suspensión de la audiencia al margen de lo dispuesto en la ley, también se observa que no se cumplió con lo establecido en los Arts. 359 y 360 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, fomentándose que los Tribunales inferiores en grado omitan lo que la Ley le manda hacer y lo paradójico es que el Auto de Vista recurrido diga que no existió vulneración alguna en la sentencia
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Eduardo Gutiérrez Angulo
- Violación
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación y el memorial complementario de fojas 874 a 883 y
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, a
- Resolución que fue apelada por Filiberto Camargo y María Leonor Oviedo Bellot en representación de
- CONSIDERANDO: que, Filiberto Camargo y Maria Leonor Oviedo Bellot en representación de Brisa Liliana de
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- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 36 de 26 de enero de 1989,
- Por memorial de fojas 885 y vuelta, complementado el recurso dentro del termino de ley,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión del recurso de casación formulado por Filiberto Camargo y Maria
- La prueba testimonial de Clementina Mamani Ríos, refirió que el imputado llego en agosto de
- Que el Art
- Sustantiva, Tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
