Auto Supremo AS/0509/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2006

Fecha: 16-Nov-2006

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención


Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos del tipo penal, reconociendo la relación sexual, contraviene el principio de legalidad por cuanto en autos, se colige que la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia, no cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de estupro; vicio o defecto que ha surgido en la emisión de la sentencia, por la inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva, en la concreción del marco penal para la calificación del hecho, la fundamentación contradictoria, la valoración defectuosa de la prueba y la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva en sujeción de los incs. 1, 5, 6 y 8 del Art. 370 del C.P.P., lo que convierte en una indebida resolución que debe ser observada por el Tribunal Ad-quem, así se declara.

Por consiguiente, regularizando el procedimiento, corresponde determinar que el Tribunal de Alzada en materia penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal adoptada en el presente Auto Supremo, de conformidad a los principios de legitimidad y de competencia contenidos en el Art. 1 numerales 2 y 12 de la Ley de Organización Judicial.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada para el efecto, en ejercicio de la atribución conferida por los Arts. 50 inc. 1) y 419 del Código Procesal Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado de fojas 850 a 852 y dispone que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida